¿El salario escolar es un ahorro de los trabajadores del sector público o es una especie de catorceavo mes que se les otorga como parte de sus beneficios laborales?
La máxima autoridad en temas laborales del país, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia lo ha señalado en reiteradas ocasiones y lo volvió a enfatizar en un fallo del dos de febrero pasado:
“El salario escolar no constituye una retención… sino que es un componente salarial más calculado sobre el salario total que perciben las personas trabajadoras y cuyo pago se realiza en forma acumulada en el mes de enero del año siguiente con base en los mismos componente salariales que se toman en cuenta para computar el décimo tercer mes...”
El salario escolar existe desde 1994 (Admon. Figueres Olsen). A los trabajadores no se les rebaja de su salario ninguna suma por ese adicional que reciben en enero, simplemente se les asigna una cantidad mensual que constituye parte del salario pero que les retiene hasta entregárselos en enero.
Este último año, Hacienda desembolsó 173 mil millones de colones para hacerle frente a esa obligación. Un 0.6% del Producto Interno Bruto del país.
Para ahondar en un tema polémico y presentar otra argumentación frente a la del analista en políticas públicas Juan Carlos Hidalgo quien propone derogar ese beneficio, conversamos con el abogado laboralista Mauricio Castro Méndez quien asegura que el salario escolar no es un regalo ni tampoco un aguinaldo, sino un aumento salarial escalonado que se paga diferidamente en enero”.
Vea aquí el fallo de la Sala Segunda